El Tribunal Disciplinario de la Federación Costarricense de Fútbol (FEDEFUTBOL) dio a conocer las sanciones impuestas a jugadores y clubes que disputaron las semifinales ida de la Primera División.

Al jugador Keyner Brown del Club Sport Herediano se le sancionó con tres partidos de suspensión y una multa de 125 mil colones por ser culpable de golpear a un adversario sin estar en disputa el balón, de conformidad con el artículo 37 inciso 3 del Reglamento Disciplinario del Fútbol de la Primera División.

Al también jugador herediano, Luis Torres se le sancionó con tres partidos de suspensión y una multa de 175 mil colones por utilizar vocabulario insultante y ofensivo en contra de un oficial de partido, según el artículo 38 inciso 1 del Reglamento Disciplinario.

Además, el equipo florense deberá pagar un millón de colones debido a que el dirigente Jafet Soto y Roberto Carpio utilizaron lenguaje ofensivo e insultante en contra de un oficial de partido una vez finalizado el encuentro. Por esta razón se les impuso 400 mil colones a cada uno, además 100 mil por infringir las normas fair play. Esto de conformidad con el artículo 43 y 30 inciso 4, respectivamente.

A la Liga Deportiva Alajuelense se le amonestó con 175 mil colones de conformidad con el artículo 32 inciso 1 del Reglamento, ya que por cuarta ocasión en la temporada retarda el inicio del encuentro, ya sea en la etapa inicial o en la etapa complementaria.

Las amonestaciones finalizan con una multa de 200 mil colones al Deportivo Saprissa por incurrir en conducta incorrecta por cuarta ocasión en la temporada ya que cinco jugadores recibieron tarjeta amarilla, así lo estipula el artículo 41 inciso 1.

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Respecto a la solicitud del Deportivo Saprissa de revisar por video la acción del portero Esteban Alvarado y el defensor Alexander Robinson, el Tribunal resuelve, que, considerando que el árbitro central, señor Ricardo Montero, se encuentra de frente a la jugada y a una distancia de aproximadamente de cinco metros de la acción, de previo a entrar a conocer el fondo de la gestión, solicitar al cuarteto arbitral del referido partido, por la vía más expedita posible y dentro del menor tiempo, una ampliación del Informe Arbitral que se rindiera en su oportunidad, en el que se refiere precisamente a la jugada que se suscita al minuto 71 con 20 segundos, en el sentido de si la misma fue apreciada y valorada por el árbitro central del encuentro.

Recibida la correspondiente ampliación del informe arbitral, mediante nota de fecha 26 de noviembre del presente año, suscrita por el Señor Ricardo Montero donde en lo conducente señala:…el portero salta por el balón con sus dos piernas de una forma natural al realizar su salto y cuando el mismo se encuentra regresando de su salto el jugador adversario choca con este y el portero lo termina rosando con su taco en el estómago. Tal acción la considero es parte del movimiento natural del portero por lo cual no considero falta y permito que el juego continúe.”

De acuerdo con lo anterior, queda claro que la acción fue apreciada y valorada por el cuarteto arbitral y siendo que este Tribunal no se constituye en una segunda instancia de la Comisión de Arbitraje, no corresponde la aplicación de sanción alguna.

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